ECC.PM.CM
Circulación
Musical

 

El estándar ECC.PM.CM es una guía diseñada para alcanzar los estándares de calidad que aseguren una circulación eficiente de obras musicales, tanto editadas como inéditas, cuando se interpretan y ejecutan en vivo. Su objetivo es garantizar los retornos económicos y la sostenibilidad de las propuestas artísticas mediante la protección de la propiedad intelectual, el derecho de autor y el publishing de los productos editoriales.

d1 | Producto editorial

Partitura

La partitura es el documento que representa una composición mediante el sistema de notación musical. Es una fijación de la obra musical (letra y/o música) en formato escrito. La partitura es un elemento esencial para el depósito en custodia ante la DNDA y para el registro en SADAIC. Además, constituye el producto editorial que garantiza los retornos económicos mediante la circulación de la obra o su interpretación en vivo, ya sea por el autor o por terceros.

Código ISWC

El Código ISWC (Código Internacional Normalizado de Obras Musicales), también conocido como la Norma ISO 15707:2022, es un número único, permanente y reconocido internacionalmente para la identificación de obras musicales. Para obtener este código, es necesario realizar primero el depósito en custodia en la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor) y, posteriormente, el registro formal en SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores). El Código ISWC facilita la gestión al declarar la circulación e interpretación en vivo de obras musicales y garantiza el cobro de los retornos económicos correspondientes.

Código IPI

El Código IPI es una identificación única y global de los titulares de derechos sobre una obra musical, abarcando derechos como el de ejecución, reproducción, transmisión radiofónica, entre otros. En Argentina, SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) emplea el sistema IPI para identificar las obras musicales, así como a sus autores y compositores, y los derechos correspondientes. SADAIC es responsable de asignar el Código IPI a cada obra musical registrada por sus asociados, facilitando así el cobro de los derechos generados por la circulación o interpretación en vivo de estas obras.

Proceso

1. Transcripción

La transcripción a partitura es el proceso de convertir una obra musical (ya sea grabada o interpretada) en notación musical escrita. La partitura resultante de este proceso, que puede incluir la letra y/o la música, es un elemento esencial para el depósito en custodia ante la DNDA, el registro en SADAIC y la validación legal de una creación musical.

2. DNDA

La DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor) es la entidad pública encargada de custodiar las obras musicales. Este proceso es esencial para poder acceder al registro de obras musicales en SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) y obtener el Código ISWC, que identifica las obras de los asociados. Aunque la gestión ante la DNDA no garantiza el cobro de derechos, es un paso obligatorio para el registro en SADAIC y para gestionar los ingresos derivados de la circulación o interpretación en vivo de las obras musicales.

3. SADAIC

SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) es la entidad encargada de recaudar, administrar y distribuir los ingresos derivados de la circulación o interpretación en vivo de obras musicales. Para ello, es fundamental realizar, en primera instancia, el registro en la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor). SADAIC asigna los códigos ISWC (Código Internacional Normalizado de Obras Musicales) a las obras registradas y el Código IPI a los autores y compositores asociados. Estos códigos son esenciales para la gestión interna y el cobro de los derechos por la circulación o interpretación en vivo de las obras musicales.

4. CISAC

La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) es una organización internacional no gubernamental y sin ánimo de lucro, dedicada a proteger y promover los intereses de los creadores a nivel global. La CISAC es la red internacional más grande de entidades de gestión colectiva, de las cuales SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) es la encargada de coordinar y ejecutar sus objetivos en Argentina. Además, la CISAC administra los Códigos ISWC, también conocidos como la Norma ISO 15707:2022, que SADAIC asigna a las obras musicales registradas.

d2 | Registro de intérprete

Censo de intérprete

El Censo de Intérpretes es un registro obligatorio para los autores y compositores asociados que deseen declarar sus actuaciones en vivo y utilizar legalmente el repertorio musical gestionado por SADAIC. Aquellos asociados que interpreten sus obras en vivo, ya sea en formato solista, agrupación, ensamble u otros, deben completar el Censo de Intérpretes, proporcionando la información correspondiente sobre el formato, los integrantes y el repertorio. Este registro permite que los autores y compositores reciban los derechos económicos correspondientes por la interpretación pública de sus obras musicales.

Repertorio fijo cuatrimestral

El Repertorio Fijo Cuatrimestral es un registro obligatorio que se realiza en SADAIC tras completar el Censo de Intérprete. Los autores y compositores que interpreten en vivo obras musicales que forman parte del repertorio gestionado legalmente por SADAIC deben declarar las obras que interpretarán en vivo durante un período de cuatro meses. Solo los intérpretes censados tienen el derecho de utilizar el repertorio musical administrado por SADAIC de manera legal. Este registro permite a los autores y compositores recibir los derechos económicos correspondientes por la interpretación pública de sus obras.

Proceso

1. SADAIC

SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) es la entidad encargada de recaudar, administrar y distribuir los ingresos generados por la circulación o interpretación en vivo de obras musicales. Para ello, es fundamental realizar el depósito de las obras en la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor), registrarlas en SADAIC, asociarse a la entidad y obtener los códigos ISWC (Código Internacional Normalizado de Obras Musicales) para las obras registradas, así como el Código IPI para autores y compositores. Una vez completados estos pasos, el asociado queda habilitado para registrar su condición de intérprete, censar las propuestas artísticas mediante las cuales interpreta en vivo sus obras y declarar el Repertorio Fijo Cuatrimestral. Sin esta gestión, no es posible presentar el Informe de Actuación (IDA), declarar el Repertorio Diario, registrar actuaciones en el extranjero ni cobrar los derechos económicos derivados de la circulación o interpretación en vivo de las obras musicales.

d3 | Gestión editorial

Contrato de actuación

Un contrato de actuación musical es un acuerdo legal entre un intérprete (ya sea solista, agrupación, ensamble u otro) y una parte contratante (como un productor, promotor, programador, sala de conciertos, festival o entidad pública o privada) encargada de contratar al artista para la interpretación en vivo de obras musicales. Este contrato regula los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la actuación musical. Para asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad, se recomienda que los artistas y sellos discográficos utilicen el contrato como herramienta para garantizar los retornos económicos derivados de la interpretación pública de obras y para establecer los honorarios profesionales de manera clara y equitativa.

Informe de actuación

El Informe de Actuación (IDA) es un trámite fundamental en SADAIC, que permite a los intérpretes censados (ya sea solistas, agrupaciones, ensambles u otros) declarar sus presentaciones en vivo y asegurar que los autores y compositores reciban los derechos económicos correspondientes por la interpretación pública de sus obras musicales. La presentación de este informe permite que SADAIC registre la actuación y distribuya los ingresos generados entre los autores y compositores de las obras interpretadas en vivo.

Repertorio diario

El Repertorio Diario está compuesto por las obras musicales interpretadas en vivo en eventos específicos, como conciertos masivos, festivales o presentaciones de mediana escala. Cada vez que un intérprete censado (ya sea solista, agrupación, ensamble, entre otros) realiza una presentación en vivo en un contexto extraordinario, debe declarar las obras ejecutadas mediante un Informe de Actuación (IDA). Este informe debe detallar las obras interpretadas, incluyendo su Código ISWC, el lugar, la fecha y la duración del evento. La presentación del informe es fundamental para que los autores y compositores reciban los derechos económicos correspondientes por la interpretación pública de sus obras. Es importante destacar que el Repertorio Diario no es un registro permanente, sino que se refiere a actuaciones específicas en eventos especiales o de gran magnitud.

Actuación en el extranjero

SADAIC mantiene acuerdos con sociedades de gestión colectiva de otros países, lo que facilita la recaudación y distribución de derechos en el extranjero. Los aranceles por el uso del repertorio musical en el extranjero son establecidos por SADAIC, y la distribución de los derechos se realiza según los acuerdos suscritos con las sociedades extranjeras. Solo las obras que han sido registradas y declaradas en el repertorio fijo cuatrimestral de SADAIC son elegibles para la distribución de derechos en el extranjero. Para declarar actuaciones musicales realizadas fuera del país, los autores y compositores asociados deben: censarse como intérpretes, declarar su repertorio fijo cuatrimestralmente y presentar el Informe de Actuación (IDA). Además, se recomienda conservar la documentación que respalde las actuaciones realizadas, como contratos, programas de eventos y comunicaciones oficiales.

Proceso

1. SADAIC

SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores) es la entidad encargada de recaudar, administrar y distribuir los ingresos derivados de la circulación o interpretación en vivo de obras musicales. Para ello, es fundamental realizar el depósito en la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor), registrar las obras en SADAIC, asociarse a la entidad y obtener los códigos ISWC (Código Internacional Normalizado de Obras Musicales) para las obras registradas, así como el Código IPI para autores y compositores. Estos códigos son esenciales para la gestión editorial, incluyendo la presentación del Informe de Actuación (IDA), el Repertorio Diario, la declaración de actuaciones en el extranjero y el cobro de los derechos correspondientes por la circulación o interpretación en vivo de las obras musicales.

Normas y estándares aplicados